Hola a todos,
Abro este hilo para debatir sobre la forma más adecuada de abordar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos del sistema Veri*factu de la AEAT cuando se utiliza el módulo desarrollado por la OCA.
Entiendo que esta cuestión puede generar dudas a los integradores / implantadores de Odoo, pues:
-Hacienda indica en sus preguntas frecuentes que corresponderá a la "persona o entidad productora" del sistema informático certificar, mediante declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j.
Mi duda es quién es la entidad productora: está claro que Odoo es el fabricante del SIF y, de hecho, ha lanzado su módulo "Verifactu" compatible con las ediciones community y Enterprise. Pero la declaración responsable de Odoo, firmada por su CEO, no parece apuntar como destino las versiones Community —ni siquiera las instancias Enterprise cuando son on-premise u Odoo.sh—, sino a su entorno “hiper-restringido” de Odoo Online.
Con respecto a OCA, y teniendo en cuenta que el desarrollo de Verifactu ha sido primordialmente un esfuerzo colaborativo de numerosas personas, no creo que pueda considerarse en ningún caso "productora" sino más bien "publicadora", lo cual es diferente.
En cuanto al implantador: ¿debe crear una declaración responsable de un software del que tampoco es "productor" ni "fabricante", sino más bien un integrador, instalador o consultor?
Hay otra cuestión que no sé si tiene relevancia o no, diría que sí, y es: ¿el sistema sobre el que se ha instalado e implantado el software, es propiedad del cliente? En mi práctica habitual suele ser así: bien en la infraestructura propiedad del cliente o bien en un VPS contratado por el cliente. Y en ese caso, el implantador actúa como "delegado" de ese servidor.
Desde mi punto de vista:
-El integrador (implantador) puede firmar un documento de certificación de instalación y configuración del sistema Verifactu basada en los módulos de OCA, con una declaración de buenas prácticas y confirmando que el software cumple con los requisitos establecidos por la AEAT, pero aclarando un marco jurídico y una responsabilidad que haga una mención expresa al modelo de licencia LGPL que establece que el software se proporciona "tal cual" y que el cliente es el titular del sistema y del servidor (cuando sea el caso).
Es decir: veo más apropiado que el implantador realice una certificación técnica o informativa, que sirva como base para que el cliente realice finalmente su declaración como responsable final del sistema.
No sé cómo lo estáis planteando vosotros, y si alguno habéis realizado una consulta a la AEAT. ¿Habéis adoptado algún modelo de certificación o documento similar con vuestros clientes?
Sería muy positivo que compartiésemos criterios o experiencias para que, como comunidad, podamos adoptar una postura coherente frente a la AEAT.
Gracias anticipadas a todos
Ignacio.
Yo también hago las instalaciones en servidores contratados por el cliente y el tiene total acceso al linux y a todo. No me puedo hacer responsable de su instalación. No se puede localizar a un único desarrollador (pueden ser 100) y todos publican con gpl o similar. Yo no soy desarrollador, nunca desarrollé nada.
La única solución es que el cliente se adopte los dos papeles de usuario y desarrollador. Así lo indica AEAT (y nos lo explicó Ignacio Ibeas).
En el caso de trabajar como un SAAS , donde el cliente ni siquiera tiene acceso al módulo ajustes, se podría plantear otro caso.
Los módulos community de odoo SA si apuntan a su web y a su declaración responsable y no admite poner otra. A mi si me parece que comprometen y serían validos.
Pienso que los módulos de odoo sa no sirven porque te permiten mandar la facura a aeat semanas despues de emitirla.
Además el modulo pos envia numero de factura y en el tiket muestra numero de pedido.