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3 Respuestas
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https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/03/pdfs/BOE-A-2025-24446.pdf

Se adjunta el real Decreto que confirma el aplazamiento hasta 2027,  No obstante, te recuerdo que un Real Decreto-ley debe ser sometido a votación y convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días

Suerte compañeros.... vaya diversión para final de año.

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Ampliamos información:
EL Real Decreto entra en vigor mañana, por tanto, VERIFACTU inicio en 2027. Ahora bien, si no lo convalidan, al día siguiente entraría en vigor Verifactu, esperemos lo convaliden.


Respecto a tus preguntas Luis: Pues entiendo que:

  1. correcto, si no se ratifica (cosa que dudo pero tienen 30 días) no entraria en vigor ni aplicación este Real Decretoç
  2. no pasará nada a facturas enviadas, dado que no era obligatorio y si lo mandaste al server de test de aeat = no hacen nada con ello, y si lo mandaste al de producción de aeat, entiendo que es "informativo" dado que hasta 2026 no era obligatorio. Entiendo que no harán nada con ello , no hay nada incorrecto o sancionable por hacerlo. EDIT IMPORTANTE: RECTIFICO, en un grupo de compañeros asesores fiscales... dicen que ha de seguir, pero déjame unas horas o días a ver como avanza, ni que sea la idea mayoritaria.
  3. DILEMA de los que se dieron de alta antes del 30.11.025 en el SII voluntario = no dice nada el Real Decreto al respecto de que se pueda anular el alta, son temas diferentes SII vs Verifactu... aunque comentandolo con varios compañeros de la AEDAF, van a presentar un escrito de anulación del modelo 036 de alta en el SII voluntario presentado, a ver que contesta AEAT.... pero es otro dolor de cabeza sin resolución clara de momento

    pero os seguiremos informando al respecto desde aeodoo de la mejor forma que podamos, dada la compleja situación.
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Muchas gracias, nosotros seguiremos, seguro, ... pero es mejor asegurarse y hay tiempo... Gracias

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te comento @luis romero
Sobre el punto 2 de salir de verifactu, hasta 31.12 puede salirte
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/sistemas-verifactu.html
"La opción se entenderá realizada de forma tácita por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT . AQUI LO INDICA: Esta opción se prolongará, al menos, hasta el fin del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío voluntario de los registros de facturación.

Normativa/Doctrina:

Artículo 16.5 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Artículo 17 de la Orden Ministerial por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el real decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y en el artículo 6.5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre."

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En la AEDAF asociación de asesores Fiscales ahora mismo tienen una ponencia con AEAT sobre verifactu, y aeat ha dicho que estan en periodo de pruebas hasta 31.12.25 y se ampliará hasta 31.12.26, por tanto, puedes enviar facturas reales aleatorias antes del periodo de vigencia pero son pruebas sin más.... de momento dicen eso

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Ampliamos información:
EL Real Decreto entra en vigor mañana, por tanto, VERIFACTU inicio en 2027. Ahora bien, si no lo convalidan, al día siguiente entraría en vigor Verifactu, esperemos lo convaliden.

Muchas Gracias de nuevo, espero que estos comentarios no solamente nos den luz a nosotros sino al resto de usuarios del foro que estén en situación similar. Gracias

Hola, nosotros estamos en el caso del alta voluntaria en el SII...
Por confirmar: ¿el plazo para solicitar el alta voluntaria con efectos del 1/1/26 era hasta el 31/12 o hasta el 30/11, en el caso de declaración trimestral? 
Consulto porque en mi opinión es hasta el 31/12, pero leo que muchas empresas lo solicitaron en noviembre... 

Gracias.

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Ok buen tema, lo aclaro también.
ALTA EN REDEME = IVA mensual + SII = Fecha fin noviembre.
ALTA EN SII voluntario y no REDEME = IVA trimestral + SII = Fecha fin diciembre.

El problema es que ayer, de momento...., comentaron que si ya hiciste el alta en el SII en algunas de las dos opciones anteriores, no te puedes dar de baja, y allí estaba el DILEMA de anular el 036 y ver que contestan.

Hola Albert, yo tendría 2 preguntas:
1.- ¿entonces se entiende que si no es ratificado en el Congreso, igual hasta podría seguir en vigor el anterior y tener que seguir? Porque el efecto, al menos en nuestros clientes ha sido de relax total.
2.- Nosotros mismos (en Solvos) comenzamos en Producción con VeriFactu el pasado 15 de Noviembre y las facturas de Noviembre ya fueron por VeriFactu, enviadas a AEAT, comprobadas que estaban ya en sus servidores, etc.. etc... ¿Se sabe o se intuye qué va a pasar con empresas como la nuestra que nos hemos adelantado entre otras cosas para no tener líos a ppios de año, etc...? ¿Habrá que desactivarlo y ya está? Igual para esto Ignacio pueda tener respuesta de la AEAT... 

Gracias

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