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2 Respuestas
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Hola a todos.

Estoy revisando la viabilidad funcional y legal de implementar en Odoo un flujo de control horario para empresas en España, y me gustaría validar con la comunidad si el enfoque sería compatible con la normativa española de registro de jornada.

El contexto es el siguiente:

Actualmente contamos con un módulo integrado a Odoo para registro de asistencia y control horario. La idea es utilizarlo para registrar entradas, salidas y eventualmente pausas, dejando trazabilidad de las marcas dentro del sistema.

Los métodos de validación previstos actualmente son:

  1. Fichaje mediante código QR individual.
  2. Fichaje mediante NIF + PIN personal.
  3. Fichaje mediante reconocimiento facial.

La consulta concreta es:

¿Estos métodos de identificación —QR individual, NIF + PIN y reconocimiento facial— pueden considerarse válidos para un registro horario en España, siempre que el sistema permita identificar al trabajador, guardar fecha/hora de la marca, conservar los registros y permitir su consulta/exportación?

Mis dudas principales son:

  1. ¿Hay algún requisito técnico específico que Odoo deba cumplir para que el registro sea considerado válido ante una inspección?
  2. ¿Es necesario que las marcas sean inalterables o basta con que haya trazabilidad/auditoría de modificaciones?
  3. ¿El uso de QR, NIF + PIN o reconocimiento facial es suficiente como identificación individual, o se recomienda otro método adicional?
  4. En caso de utilizar reconocimiento facial, ¿qué consideraciones habría que tener en cuenta en España respecto a protección de datos y consentimiento del trabajador?
  5. ¿Alguien ha implementado en Odoo un sistema de registro horario para España y podría compartir qué criterios tuvo en cuenta?No estoy buscando una respuesta comercial, sino orientación técnica y funcional para asegurar que la implementación en Odoo cumpla correctamente con la normativa española y con buenas prácticas de auditoría.

Gracias de antemano por cualquier aporte o experiencia que puedan compartir.

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Sobre tus dudas (por número):

1- Justamente lo que apuntas en el segundo punto. Que haya trazabilidad de los cambios.
2- Nosotras venimos implantado entendiendo que la trazabilidad de los cambios es condición suficiente. No he visto ninguna empresa en la que los horarios se informen correctamente el 100% de las veces y hace falta modificaciones manuales que deben ser trazables. Es inevitable y justificable.
3- Son válidos, es más serían los recomendables (menos reconocimiento facial)
4- No podemos usar reconocimiento facial (a no ser algún caso especial y con motivación suficiente). El reconocimiento por datos biométricos (facial o la huella dactilar) NO es legal por regla general en España. Desde RGPD 2023.
5- A nivel legal el único hueco que hay es que en caso de que la inspección de trabajo o representantes legales de trabajadores. Puede requerir "jugar" con permisos a mano para darles acceso a solo los datos indispensables y no a otros (por RGPD). En nuestro caso sugerimos a nuestros clientes que primero si se precisa miren el acceso a RGPD que hay que darles porque pude ser un tema "delicado". Con eso se estudia el caso concreto y se le da permisos limitados a lo que tenga que tener.
  
Como comentario. Estaba previsto que el pasado 1 de enero entrase un decreto_ley/ley/norma/no_sé_qué que obligaba el acceso remoto a Inspección de trabajo. Esa ley quedó bloqueada sine die. Aunque puede que más adelante tengamos que correr de momento ni es obligatorio ni hay especificaciones técnicas.


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Excelente!! 

Muchas gracias por la explicacion

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