No se pueden estar quietos
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La verdad es que telita... que lo suban de un golpe y no fastidien a todos los software de facturación existentes para unos meses, que no va a arreglar tampoco nada.
Buenas, por un lado agradecer el trabajo de "algunos", con todo esto, esperamos estar pronto a la altura de poder aportar cosas a la OCA.
1º Un apunte: Nosotros en otro ERP propio que comercializamos en una tennología fea y antigua pero que seguimos explotando, lo que hicimos, allá por 2010 cuando se produjo el primer cambio de iva (18 al 16, etc) lo que hicimos fué añadir un detalle por fechas a lo que nosotros llama,mos tipo de iva para permitir que un tipo de iva normal, por ejemlo en Estapa sea asi:
Fecha Desde Fecha Hasta % Iva % Recargo
01/01/1900 30/06/2010 23:59 16,00% 4,00%
01/07/2010 31/08/2012 23:59 18,00% 4,00%
01/09/2012 31/12/3000 23:59 21,00% 5,20%
Luego por otro lado tocamos tanto el Informe de iVA como el MOdelo 303 para que no dependieran de lo que Odoo llama Impuestos, nosotros llamamos Tipos de IVA, sino de los porcentajes, de tal forma que aunque AEAT toque el modelo para albergar nuevos tipos, nosotros esto lo asumimos sin tener que modificar, solo hay que modificar cuando añaden casillas nuevas (ISP, ETC) PERO NO por cambio de %...
Existe algo como esto en Odoo?
2º El punto 1 resuelve una parte del problema ya que nos permite automatizar un cambio de iva por fechas, pero... que hay de los productos, cómo planteáis en Odoo este cambio cuando un cliente en Productivo necesita cambiar el Impuesto de un montón de articulos? Lo digo porque nosotros ese tipo de servicio, apoyamos (a base de SQLs) a los clientes a que hagan esto en masivo, para ayudarles a hacerlo... Y más con el margen que el Gobierno y sus decisiones nos dejan.
Muchas gracias.
Sí, Luciano, sería una opción que permitiera planificarlo con antelación, pero Odoo no lo contempla, siendo algo que no es la normalidad, y entiendo desde el enfoque de "simplificar al máximo" las configuraciones.
Se podría desarrollar un módulo en comunidad para ello.
En cuanto a lo otro que comentas de tipos de IVA, aquí sí que te digo que no serviría demasiado, ya que las casillas y formato BOE no se suele regir por ello, y daría al final lo mismo hacer ese grupo, que habrá que tocar el propio modelo.
https://www.larazon.es/economia/cambia-iva-alimentos-prorrogan-rebajas-septiembre-pero-subira-parcialmente-octubre-diciembre_20240625667aaab10930520001889570.html#:~:text=El%20IVA%20de%20los%20alimentos%20exentos%20pasar%C3%A1%20al%202%25%20en,desde%20el%201%20de%20julio
Tipo 2% , recargo 0,26%
Tipo 7,5%, recargo 1,00%
Dos.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos: a) Los aceites de semillas. b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.
2. Se aplicará el tipo del 2 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos: a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. b) Las harinas panificables. c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo. d) Los quesos. e) Los huevos. f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por ciento.