Uno de nuestros clientes (V16 CE) dispone de la exención de IVA para algunos de sus servicios por ser una asociación de Carácter social. Estas facturas ha aplicado el impuesto “IVA Exento repercutido sujeto” pero su contable nos dice que en el 303 no deberían aparecer (aparecen en la casilla 60 “Exportaciones y operaciones asimiladas”).
¿Es correcto que se contabilicen estas facturas en esa casilla o es que deberían aplicar otro impuesto diferente?
