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Cuestiones en relación a la ley antifraude, software de doble uso

¿Que pasaría en estos casos?

1) Has realizado una instalación de odoo en un VPS contratado por el cliente hace 4 años. El cliente no contrató soporte, no tienes ninguna relación con el actualmente . El cliente sigue usando el software después de julio de 2025. 

¿Te pueden poner la multa de 150.000 € ?


2) Año 2026 la ley está vigente. ¿Puedes hacer una implantación a un cliente en SU SERVIDOR, y que él tenga contraseñas para modificar cosas? O por el contrario solo será posible un SAAS super restrictivo?


3) ¿Está prevista la AUTOIMPLANTACION? Es decir, el cliente firma la declaración responsable de su software, y el implantador de odoo figura como un formador asesor externo ajeno al software?


4) Si el reglamento, por ejemplo, sale en enero, ¿Hay que parar de instalar nuevos odoo's de los que no se tenga control hasta que se clarifique la situación?


5) ¿Ha tenido la Administración en cuenta el sofware libre?


6) ¿Esta ley afecta a prestashop , a los tikets de un parking, o muchos otros sistemas que estén antes del ERP?


Saludos y gracias



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